Procedimiento Para El Cobro Extrajudicial En Las Operaciones De LEASE BACK
Álvaro Hugo García Céspedes
Autor (2019)
Notario de Fé Pública
Número 16
Cochabamba
Bolivia
INTRODUCCIÓN
ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASE BACK
El arrendamiento financiero también conocido como «lease” es un contrato mediante el cual, el arrendador se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien mueble o inmueble al arrendatario, ya sea persona jurídica o natural, obligándose este último a pagar un canon periódico que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales emergentes de dicha operación, los cuales se contemplaran en las cláusulas del contrato emergente de dicha operación.
Obligaciones del Arrendador.-
a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;
b) Mantener los bienes arrendados, libres de gravámenes durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por parte del Arrendatario.
c) El saneamiento por evicción.
Obligaciones del Arrendatario.-
a) Pagar los cánones en el plazo estipulado en el contrato;
b) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado;
d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros.
La doctrina identifica principalmente a dos clases de lease: el operativo y el financiero.
A. Lease Operativo.-
El denominado lease operativo es una modalidad contractual de comercialización por la cual una empresa, generalmente fabricante o proveedora, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta periódica, como contraprestación, y a cuyo término se devuelve el bien utilizado, o se compra el bien.
B. Lease Back.-
Consiste en la venta de un bien de propiedad del arrendatario a una empresa de lease, la que a su vez, le concede en arrendamiento el uso del bien, a cambio del pago de un canon periódico, por un plazo determinado, por lo que, a la finalización de dicho plazo se le concederá la opción de compra por el valor residual.
Al término del contrato, el arrendatario puede decidir entre las siguientes opciones:
1. Ejercer la opción de compra.
2. Renovar el contrato. Es decir, prorrogar el tiempo del contrato.
Según el Art. 7 del Decreto Supremo 25959, el contrato de arrendamiento estipulará que los bienes objeto de arrendamiento financiero deberán ser cubiertos mediante seguros de riesgo ante posibles siniestros que los afecten o destruyan; deberán también contar con seguro de responsabilidad civil contra terceros. El arrendador como beneficiario de la indemnización determinará las condiciones mínimas de dicho seguro que será contratado por el arrendatario que estará obligado a pagar la correspondiente prima.
MARCO LEGAL RESPECTO AL LEASE BACK
El lease como tal, estuvo durante la década de los 90’s normado de una forma muy general por la Ley de Bancos y entidades Financieras, habiéndose mejorado la normativa con la inclusión del D.S. 25959 del año 2000, en el cual, se brinda una noción moderna del Iease y se norman los principales aspectos referidos a una operación de Iease como ser: vigencia del contrato, seguro, plazo, instrumento público, pago de cuotas, fuerza ejecutiva, garantía de los activos, restitución del activo, y finalmente en su Art. 14 titulado Financiamiento de Interés Social donde se hace un esbozo para lo que podría ser, en el futuro, las bases para establecer en el mercado inmobiliario el Iease habitacional.
Pero sin embargo la normativa toca de forma simple muchos aspectos que deberían mejorarse. Por tal motivo, el contrato de Iease back, muchas veces es tenido como un contrato leonino, contrario a los intereses del arrendatario y que vulnera el derecho a la defensa y el principio de realidad sobre la relación aparente, que debiera tener dicho contrato. Por tal motivo, se pasará a revisar la pobre legislación nacional, respecto a este tema:
Ley de Bancos y Entidades Financieras.-
La Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras de 14 de abril de 1.993, define el Arrendamiento Financiero de forma general como una actividad de servicios financieros complementarios, dentro de las operaciones activas de las entidades de intermediación financiera.
Decreto Supremo No 25959.-
Este Decreto, norma de una forma más específica lo que es la operación de lease, pero no hace referencia en ninguno de sus artículos, a las formas y efectos creados a raíz de la mora del arrendatario, y las opciones que podría tener el arrendatario, para poner fin a su situación de mora. De la revisión de dichos artículos, en caso de mora, del arrendatario se ordena la aplicación del Art. 570 del Código Civil, en la que manifiesta, que se dará el plazo de 15 días a la parte que incumplió el contrato, bajo sanción de resolverse el contrato. En tal sentido, el Art. 11 de dicho Decreto, ordena que en caso de incumplimiento, se cobre judicialmente las obligaciones contraídas por el arrendatario que incumplió, o sea, que en ninguna parte de dicho decreto, se regula las formas de conclusión extrajudicial en caso de mora.
1.- Si el arrendatario ha pagado menos de la mitad del monto total del canon, el arrendador financiero deberá dar aviso mediante una carta notariada, para que a partir de esa notificación, transcurran 30 días, en los cuales, el arrendatario pueda conciliar las cuentas y pagar las cuotas que adeuda, con más sus intereses y/o probar documentalmente el pago de los cánones que se le reclama. En caso contrario y vencido el plazo, el arrendador deberá iniciar las acciones legales correspondientes, establecidas en el Decreto Supremo No 25959.
2.- Si el arrendatario a pagado más de la mitad, pero menos de las 3/4 partes del canon total establecido, el arrendatario financiero deberá intimarlo al pago mediante carta notariada, disponiéndose el plazo de 30 días a partir de su notificación, durante el cual, el arrendatario podrá conciliar las cuentas y pagar las cuotas que adeuda, con más sus intereses y/o probar documentalmente el pago de los cánones que se le reclama, además podrá ejercer la opción de compra del inmueble pagando en un plazo no mayor a otros 30 días el monto restante establecido en el contrato. En caso contrario y vencido el plazo, el arrendador solicitara la conciliación judicial, vencida esta instancia, se iniciaran las acciones legales correspondientes, establecidas en el Decreto Supremo No 25959.
3.- Si el arrendatario a pagado las 3/4 partes o más del canon total estipulado, el arrendador debe intimarlo al pago mediante una carta notariada, disponiendo el plazo de 30 días, en los cuales el arrendatario podrá conciliar las cuentas y pagar las cuotas que adeuda, con más sus intereses y/o probar documentalmente el pago de los cánones que se le reclama, además podrá ejercer la opción de compra del inmueble pagando en un plazo no mayor a otros 60 días el monto restante establecido en el contrato. En caso contrario y vencido el plazo, el arrendador deberá solicitar la conciliación judicial, vencido la misma se iniciará las acciones legales correspondientes, establecidas en el Decreto Supremo No 25959.
Con estas disposiciones se podría frenar el abuso de las entidades financieras, ya que se respetaría el verdadero sentido de estas operaciones de lease back, que son el financiamiento crediticio a cambio de una garantía que es el inmueble, que por la naturaleza de esta operación está vendido a la entidad financiera, y se respetaría el interés del arrendatario de recuperar su garantía enajenada a la entidad financiera; además que las cuotas (cánones), que se pagaron por esta operación, no se perderían irremediablemente, sino que existirá un lapso de tiempo para que el problema que origino la mora sea subsanado y además para que los arrendatarios tengan la posibilidad de vigentar sus créditos, respetándose el monto que ya pagaron en relación con el tiempo que tendrían para solucionar su mora.
Creo que esta forma de establecer los alcances y la forma de recuperación de la deuda extrajudicialmente, podría beneficiar a ambas partes y garantizar se respeten los derechos de ambas partes y se vele por un correcto procedimiento extrajudicial, antes de recurrir a los abusos de desalojos y procesos sumarios de ejecución, que lo único que ocasionan es la desconfianza total a este tipo de operaciones crediticias y la quiebra de los arrendatarios, que por alguna situación coyuntural no pudieron cumplir con alguna de sus cuotas de canon de arrendamiento.